El Convenio regulador en la separación y el divorcio

BUFETE SDG ABOGADOS

DERECHO CIVIL Y DE FAMILIA.


El Convenio regulador en la separación y el divorcio es un documento que pactan previamente y de mutuo acuerdo los cónyuges que están incursos en proceso de divorcio o separación, a fin de regular la situaciones al respecto de los hijos en común, de la guardia y custodia, de las estancias y visitas, la cuantía de la pensión de alimentos así como otras relativas al uso de la que fue la vivienda familiar, entre otras medidas.
Cuando nos encontramos ante un procedimiento judicial de divorcio o separación de mutuo acuerdo es imprescindible que se presente un convenio regulador, el cual deberá ser ratificado por ambos cónyuges en el Juzgado,  si se trata de un procedimiento amistoso, y contar además con el visto bueno del ministerio fiscal cuando existan hijos menores de edad.
Para el supuesto en el que no exista la posibilidad de acuerdo entre las partes, cada cónyuge presentará su propuesta de medidas, y tras la celebración de la oportuna vista, será el juez quien determina en sentencia las medidas concretas a seguir en un futuro, con igual participación en el procedimiento del ministerio fiscal siempre que existan hijos menores.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador deberá contener como mínimo las siguientes medidas, según el supuesto de hecho que nos encontremos:
  • Atribución de la guarda y custodia de los hijos. No debe confundirse la guardia y custodia con la “patria potestad“, que, normalmente, y salvo determinadas excepciones, continúa siendo compartida por ambos cónyuges.

  • Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.

  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar

  • Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso. Igualmente se recogerá los acuerdos alcanzados respecto a los hijos mayores de edad que sigan conviviendo y/o dependiendo económicamente de los padres.

  • La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.

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